De la A / D

A

ACCIÓN: Documento que acredita a los socios o propietarios de una empresa. El valor de una acción equivale a una fracción del capital total. Una acción da a su poseedor el derecho para emitir un voto en la junta de accionistas de una empresa.

ACTIVO: Conjunto de bienes y derechos propiedad de una persona individual o jurídica.

AFIANZADORA: Es la persona jurídica que responde –a cambio del pago de una prima- por el fiado o persona a quien le expide la fianza. En Guatemala una afianzadora debe adoptar la forma de sociedad Anónima, estar autorizada por la junta monetaria y supervisada por la superintendencia de bancos.

AGENTES BANCARIOS: Son personas individuales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, con las que un banco suscribe un contrato para que, por cuenta de este, puedan realizar algunas operaciones y prestar algunos servicios del banco en particular. Por ejemplo: Recepción de depósitos monetarios y de ahorro, pago de cheques y retiros de cuenta de depósitos previamente constituidas en el banco contratante; así como el pago de préstamos, la recepción y envío de remesas.

AGENTES DE SEGUROS: Persona individual que intermedia entre la compañía de seguros y el cliente, es quien vende los seguros y debe orientarte al momento de elegir. Los agentes pueden ser dependientes e independientes. Estos últimos pueden trabajar para varias aseguradoras y deben actuar por medio de una agencia de seguros. El agente debe estar autorizado por la superintendencia de bancos y la agencia estar inscrita en dicha institución.

Dinero-135AHORRO: Ahorrar es separar una parte del ingreso para utilizarla en el futuro. El ahorro se puede lograr al guardar una parte del ingreso o al gastar menos. Ahorrar es el primer paso para invertir y formar un patrimonio, y sus beneficios son:

  • Reunir un fondo de reserva para imprevistos y emergencias,
  • Cumplir metas familiares y personales, y
  • Contar con mayor bienestar.

Existen Dos Formas De Ahorro: Informal: alcancías, guardado en casa e instituciones no autorizadas.

  • Beneficios: disponibilidad inmediata del dinero.
  • Riesgos: robo, perdida, uso indebido por otra persona, tentación de gastarlo al tenerlo a la mano.

Formal: cuentas de depósitos, bonos y pagares financieros, que ofrecen las instituciones financieras.

  • Beneficios: seguridad, no hay tentación de gastarlo, ganancia de intereses, mayor facilidad de obtener un crédito.
  • Riesgos: no tener disponibilidad inmediata del dinero en ciertas opciones de ahorro.

 RECOMENDACIONES

  • Elige opciones de ahorro formal: brindan seguridad.
  • Verifica que la institución esté supervisada por la superintendencia de bancos.
  • Solicita a la institución la siguiente información par que puedas comparar:
    1. Monto de apertura en cuentas de ahorro.
    2. Cantidad mínima en el caso de bonos y pagares financieros
    3. Si ganas beneficios fiscales o no.
    4. Tasa de interés
    5. Cargos por servicio o mantenimiento de cuenta.
    6. Si existe algún límite de operaciones.
    7. Si participa en promociones y a partir de que monto de ahorro.
    8. Otros beneficios que ofrezca el banco.
    9. Lee el contrato antes de firmar.
    10. Fomenta el ahorro en tu familia.

 

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: Son empresas que tienen el carácter de auxiliares de crédito cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia el manejo y la distribución, la compra y la venta por cuenta ajena, de mercancías o productos y la emisión de certificados de depósitos y bonos de prenda.

 

ANALISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LOS DEUDORES: Es la evaluación de la información económica financiera de los deudores con el propósito de establecer la capacidad que tiene de generar flujos de fondos suficientes, derivado de sus actividades habituales, para atender oportunamente el pago de sus obligaciones.

 

ARRENDAMIENTO: Es la relación entre una persona dueña de un bien que pone a disposición de otra a cambio de una renta pagada periódicamente durante un plazo determinado.  Sin embargo su mayor importancia económica esta en la renta de equipos para los negocios: desde una computadora hasta los aparatos de un consultorio o la maquinaria para una constructora.  En estos casos la arrendadora es una empresa a la que se contrata para que adquiera los equipos. Los bienes adquiridos se ponen a disposición del arrendatario por un plazo determinado a cambio de una renta.  Está operación se conoce como <<arrendamiento financiero>>, y como las arrendadoras financian la compra se les considera “empresas de arrendamiento financiero”.  En el arrendamiento intervienen dos personas:

 

ASEGURADORA: Es la institución que cubre, a cambio del pago de una prima, los riesgos a los que puede estar sujeto un bien, una persona, institución o empresa. En Guatemala una aseguradora debe adoptar la forma de Sociedad Anónima, estar autorizada por el Ministerio de Economía y supervisada por la superintendencia de Bancos.

 

ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS: La asociación Guatemalteca de instituciones de seguros (AGIS) es la entidad que agrupa a las aseguradoras de Guatemala, que contribuye al desarrollo y crecimiento de la industria del seguro y persigue el interés común de sus asociados basados en los principios de libre empresa y la técnica universal del seguro. Para mas información puede visitar el sitio Web: www.agis.com.gt

 

AVAL: Firma que pone al pie de un documento de crédito una persona individual o jurídica que asuma la responsabilidad de cumplir con la obligación financiera de un tercero, en caso de que este ultimo no lo haga.

 

AVALÚO: Estimación que hace un especialista ó perito sobre el valor comercial que tiene un objeto o inmueble en un momento especifico, mediante un dictamen técnico.

 

 

B

BANCO DE GUATEMALA: El Banco De Guatemala (BANGUAT) es el banco central de nuestro país, entidad descentralizada y autónoma, que tiene dentro de sus funciones, entre otras, ser el único emisor de la moneda, mantener un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos y administrar las reservas monetarias internacionales. Su objetivo fundamental es promover la estabilidad en el nivel general de precios. Para mas información puede visitar el sitio Web: www.banguat.gob,gt

 

BANCOS: Son instituciones financieras que cumplen la función social de mediar entre quienes cuentan con dinero (captar) y quienes lo necesitan (prestar), atreves de instrumentos que ayudan a administrar y disponer de el con seguridad.  Los bancos también ofrecen el servicio de banca electrónica, el cual consiste en un sistema que permite a los usuarios realizar, desde cualquier computadora conectada a Internet, operaciones bancarias como transferencias de fondos, pago de facturas y solicitud de préstamos. Cada banco tiene su propio sistema para ofrecer este servicio.

BENEFICIARIO: Es la persona que resulta favorecida con algo.  Es de gran importancia este concepto en los seguros de vida porque a la muerte del asegurado, el beneficiario registrado en la póliza adquirirá un derecho propio sobre la suma asegurada, que podrá exigir directamente del asegurador y sobre la cual no tendrán derecho alguno ni los herederos ni los acreedores del asegurado.  El pago efectuado por el asegurador a los beneficiarios registrados en la póliza, extingue todas las obligaciones contractuales derivadas de la misma.

Designación de beneficiarios.

  • Es una decisión libre del titular y puede cambiarse cuando el lo decida, según las normas de su contrato, salvo en el caso de beneficiarios irrevocables.
  • Solo hay que indicar los nombres de las personas a quienes se otorga el derecho y el porcentaje que les corresponderá a cada uno.
  • La principal diferencia entre los beneficiarios de un seguro y los herederos de un testamento es que los primeros obtienen los recursos en cuanto presentan a la aseguradora el acta de defunción y la documentación que requiera, en tanto que los segundos deben esperar a que se realice el tramite sucesorio y se les adjudiquen los recursos heredados.

 

BIENES MUEBLES: Son un conjunto de bienes que se caracterizan por su movilidad, es decir por la posibilidad de traslado de un lugar a otro. Dentro de los bienes muebles se pueden mencionar los vehículos, títulos valores, maquinaría, equipo, entre otros.  El articulo 451 del código civil establece una enumeración de lo que se consideran bienes muebles.

 

BOLSA DE VALORES: Es una empresa privada que facilita a sus miembros la compra-venta de valores y otros instrumentos financieros. Los participantes en la operación de una bolsa de valores son quienes a) Demandan capital (empresa, organismos públicos, instituciones financieras), b) Ofrecen capital (ahorrantes, inversionistas), y c) Quienes intermedian (los agentes de bolsa).

 

BONO: Es un título de deuda emitido por un gobierno, empresa o institución financiera para obtener fondos. Quien lo emite se compromete a pagar el capital principal y un interés en un período de tiempo determinado.

 

BONOS DE PRENDA: Son títulos de crédito que representan el contrato de préstamo celebrado entre el dueño de las mercaderías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Solamente los Almacenes Generales de depósito pueden emitir bonos de prenda.

 

 

C

Rombo iconoCOOPERATIVIZAR: Es el proceso por medio del cual las Cooperativas se acercan a la población, aumentando el número de agencias y de servicios cooperativos para atender a un mayor numero de personas. Entre tales servicios están: captaciones de depósitos, ahorros y aportaciones; otorgamiento de préstamos; Proyectos y Programas Cooperativos; trasferencias; Servicios Financieros y otros.  Al concentrar el dinero de los ahorrantes y asociados, las Cooperativas generan la posibilidad de canalizarlo por diferentes vías que otorgan diversos grados de rendimiento, una parte es para los clientes y otra para la ganancia de la Cooperativa. Todas las actividades de las Cooperativas están reguladas por leyes financieras y son supervisadas por la superintendencia de Bancos.  Una función más de las Cooperativas es facilitar el flujo de dinero a través de medios de pago como son las tarjetas de crédito y debito, las transferencias electrónicas, etc.

 A) Operaciones pasivas:

  • Recibir ahorros corrientes, a plazo y de ahorro;
  • Recibir aportaciones de sus asociados;
  • Crear y negociar obligaciones convertibles y subordinadas; y

b) Operaciones activas:

  • Otorgar Préstamos;
  • Emitir y operar tarjeta de crédito/débito;
  • Realizar arrendamiento financiero y factoraje;
  • Invertir en títulos valores;
  • Adquirir y conservar la propiedad de bienes; y

C) Operaciones de confianza:

  • Cobrar y pagar por cuenta ajena;
  • Recibir depósitos con opción de inversiones financieras; y
  • Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena.

d) Pasivos Contingentes:

  • Otorga garantías y fianzas;

e) Servicios:

  • Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en documentos;
  • Efectuar operaciones de cobranza;
  • Agentes de Servicios Bancarios;
  • Realizar transferencias de fondos; y
  • Arrendar cajillas de seguridad.

 

 

CACIF: Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financiera. Promueve esfuerzos y acciones en defensa del Estado de derecho, la libre empresa y la dignidad de las personas. Fue constituida mediante acuerdo Gubernativo del 24 de abril de 1961. Sus entidades afiliadas son: a) Asociación de Azucareros de Guatemala. b) Cámara del Agro de Guatemala. c) Cámara Empresarial de Comercio y Servicios. d) Cámara de Industria de Guatemala. e) Asociación Guatemalteca de Exportadores. f) Cámara de Finanzas de Guatemala. g) Cámara Guatemalteca de la Construcción. h) Federación de la Pequeña y Mediana Empresa. i) Asociación Nacional del Café.

 

CAJEROS AUTOMÁTICOS: Los cajeros automáticos o “ATM”, por sus siglas en inglés (Automatic Teller Machine), son maquinas conectadas a un banco en donde se pueden realizar diversas operaciones financieras, ahorrándonos con ello al tener que acudir al banco. Se trata de uno de los inventos con mayor impacto en el siglo XX, tanto por la comodidad como por su eficiencia.  Surgieron en el año 1973, y el primero se instaló en el Chemicals Bank de Nueva York. Generalmente, se encuentran instalados junto o dentro de las Cooperativas y Bancos, en supermercados, centros comerciales, gasolineras y otros puntos estratégicos.  En los cajeros automáticos se pueden efectuar operaciones como: a) Retiro de Efectivo, b) Consulta de saldos y movimientos, c) Cambio del número de identificación personal (PIN).
Sobre Su Uso: a) Los cajeros operan las 24 horas de los 365 días del año; b) Para utilizarlos, hay que insertar o deslizar la tarjeta de crédito o débito, teclear el PIN y seguir las instrucciones que aparecen en la pantalla; c) Como todo servicio, su uso tiene un costo: contratamos la cuenta, pagaremos una comisión menor o tendremos la oportunidad de hacer un número determinado de operaciones al mes sin costo; d) Si usamos cajeros que no son de nuestra institución, pagaremos una comisión más alta.

 

CAJILLAS DE SEGURIDAD: Se trata de un servicio complementario que brindan las instituciones financieras a sus clientes, que consiste en arrendar cajillas individuales, con cerraduras de seguridad, ubicadas dentro de las instalaciones de la entidad.  Las cajillas son utilizadas por los clientes para guardar títulos valores, documentos importantes, dinero, joyas y otros bienes de valor, en forma confidencial y en términos de la más alta seguridad.

 

CAPITAL: El capital es el valor de los bienes o el dinero que los socios de una empresa o su propietario individual aportan a la misma para su desarrollo y cumplimiento de sus fines.  El capital, tanto de las empresas de propiedad de persona individual o jurídica, supone una garantía frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra la empresa al no contar con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros.  También pueden ser los recursos financieros que una unidad económica o sujeto dispone para realizar una inversión, actividad o proyecto.  En materia contable, capital es la parte que queda de los activos de la empresa una vez deducido todos sus pasivos.

 

CARGO POR SERVICIOS: Son los cobros realizados por las instituciones financieras por las operaciones que realizan y servicios que prestan a sus clientes y que compensan gastos en que incurren las entidades, tales como: transacciones hechas por medio de cajeros automáticos, por no mantener un saldo mínimo en la cuenta, por cheques rechazados y por emisión de estados de cuenta adicionales.

 

CASA DE BOLSA: Persona jurídica, autorizada por la bolsa, inscrita en el registro del mercado de valores y mercancías, que se dedica a la intermediación en la compraventa de valores, mercancías y otros negocios relacionados con los mismos, actuando en representación de inversionistas y de empresas que necesitan financiarse a través de la bolsa.

 

CASAS DE CAMBIO: Son aquellas sociedades anónimas no bancarias dedicadas a la compra y venta de divisas de diferentes países y que pueden –o no- estar vinculadas a los grupos financieros. Las casas de cambio que operan en el mercado institucional de divisas, son autorizadas por la junta monetaria y supervisadas por superintendencia de bancos.

 

CASAS DE EMPEÑO: Son empresas que prestan un determinado monto de dinero a cambio de un objeto, el cual queda en garantía o prenda y generalmente los intereses que cobran son altos.

 

CENTRAL DE RIEGOS: Es un sistema de información de Riesgos Crediticios, implementado por la superintendencia de Bancos, el cual almacena la información de créditos proporcionada por las Cooperativas, bancos, sociedades financieras y empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento.  Es responsabilidad de tales entidades la calidad de la información que se suministra al sistema, el cual proporciona información sobre el comportamiento o historial crediticio de los deudores (experiencia de pago de créditos).  La implementación de la central de riesgos tiene como objetivo proporcionar referencias para reducir el riesgo de otorgar crédito a personas que tengan antecedentes negativos en los pagos; además con este sistema se busca fomentar la cultura crediticia en la sociedad.

 

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO: Documento expedido por una Cooperativa ó banco a la orden de un inversionista, en el que se hace constar que dicha entidad recibe de una persona o institución cierta cantidad de dinero, la cual devenga una tasa de interés, comprometiéndose a devolver el capital e intereses al vencimiento del plazo acordado.

 

CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE MERCANCIAS: Los certificados de depósitos de mercancías son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías y contienen el contrato celebrado entre los almacenes generales de depósito como depositarios y los respectivos dueños como depositantes.

 

CHEQUE: Es un documento a través del cual podemos disponer del dinero que hemos depositado en una cuenta del banco.  En una operación con cheque intervienen tres figuras: a) El librador es la persona que ordena que se efectúe el pago; b) El beneficiario es la persona a favor de quien se emite el cheque, que puede ser un nombre determinado o al portador; y c) El banco librado es quien paga el cheque.

Contenido Del Cheque: a) La mención de ser cheque; b) Lugar y fecha en que se expide; c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; d) Nombre del banco librado; e) Nombre del beneficiario; y f) Firma del librador o cuentahabiente.

Periodo para cobro de cheques: a) Dentro de los 15 días calendario de emisión; b) Si el cheque no se hubiera cobrado en el tiempo indicado, el banco deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador, siempre que el cheque se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no haya sido revocado.

Tipos de cheques: a) Cheque de caja o de gerencia: es el que expide un banco para pagarlo en sus propias dependencias. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por lo que expide el cheque y se paga ahí mismo o puede depositarse en una cuenta del beneficiario. Se debe expedir a nombre de una persona, no al portador y no es negociable (no puede endosarse). Este cheque también se puede solicitar en un banco en donde no se tenga cuenta bancaria; b) Cheque certificado: Es aquel que lleva la certificación del banco garantizando que tiene fondos suficientes para pagarse. El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación al banco, siempre y cuando tenga su cuenta ahí. Este tipo de cheque debe a ir a nombre de una persona o empresa, no al portador no es negociable; c) Cheque de viajero: Este cheque puede ser adquirido en un banco local y es expedido por un banco extranjero para que lo paguen sus sucursales o corresponsales en Guatemala o en el extranjero. Para cobrarlos se debe presentar una identificación personal y en el extranjero debe ser el pasaporte; d) Cheque de abono en cuenta: Aquel en el que el librador o el tenedor inserta la leyenda “para abono en cuenta”, con los que automáticamente no es negociable ni puede ser pagado en efectivo, sino que solo debe ser abonado en cuenta.  Nota: en el cheque cualquier tenedor podrá limitar su negociabilidad, estampando la leyenda “no negociable”.

 

CLONACIÓN DE TARJETAS: Procedimiento ilegal que consiste en copiar, con un aparato llamado skimmer, los datos de la banda magnética de las tarjetas de debito o crédito, pasarlos a otro plástico y hacer operaciones fraudulentas utilizando la cuenta del titular.

 

COASEGUROS: Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. La que emite la póliza se llama entidad líder y las demás son coaseguradas. Por otra parte, si en la contratación de un seguro la suma asegurado es menor al valor real del bien asegurado, en caso de ocurrir el riesgo cubierto en la póliza (siniestro), el asegurado cubre una parte proporcional del siniestro, lo que se conoce como coaseguro.

 

COBERTURA: Tipo de riesgo que asume y monto que se compromete a pagar una compañía de seguros en caso de un siniestro.

 

CODEUDOR: Es la parte que se obliga de forma solidaria con el deudor principal al pago de una deuda. Esto significa que cuando el titular de un crédito no pueda cumplir con el pago del mismo, será el codeudor quien lo asuma, en caso de existir más de un codeudor, la entidad podrá dirigirse contra todos los codeudores solidarios conjuntamente o contra uno en particular.

Debes tener en cuenta que las entidades financieras comunican a la central de Riesgos quien es el deudor principal de una obligación y quienes son sus codeudores, de manera tal que así quedan registrados en sus respectivos historiales crediticios.

 

COMISION: Es el precio de un servicio en el lenguaje financiero las comisiones son las cuotas que se pagan a las instituciones financieras a cambio de tener derecho a un producto o servicio.  En Guatemala las instituciones financieras pactaran libremente con los usuarios, entre otros, las comisiones y demás recargos que apliquen en sus operaciones y servicios, siempre que correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.  En consecuencia, las instituciones bancarias deben justificar las comisiones que cobran demostrando la existencia del servicio prestado y darlas a conocer oportunamente a sus clientes, comunicándoles cualquier modificación antes de aplicarlas.  Hay dos formas de pagar comisiones: a) por su monto, que puedan ser: Fijas, o Como porcentaje de una operación; b) por su periodicidad, que puede ser: Por única ves, o Por cada operación realizada.

 

CONTRATO: Un contrato es el acuerdo por medio del cual dos o más personas adquieren libremente derechos y obligaciones. Esta definición deja la puerta abierta para tantos tipos de contratos como aspectos de la vida que impliquen un compromiso.  La contratación de un producto o un servicio financiero significa que el usuario y la institución contratada adquieren libremente derechos y responsabilidades que se respaldan con la firma de cada una de las partes. Por ello, es fundamental que, antes de firmar, ejerzamos nuestros derechos a que se nos aclare todas las dudas y que estas aclaraciones se encuentren plasmadas en el contrato.

Tipos de contratos: a) Civiles: como es el caso del contrato de mandato; b) Laborales: regulan los derechos y obligaciones de los trabajadores y sus patronos; c) Mercantiles: producen o transfieren desechos y obligaciones al adquirir u ofrecer en el mercado cualquier tipo de producto o servicio; d) Privado: únicamente participan las partes contratantes; e) Públicos: se validan ante la presencia de un notario; f) De adhesión: muy importantes en el mundo financiero ya que sus términos están definidos de antemano por el proveedor de un producto o servicio y el contratante únicamente decide, con su firma, si se adhiere –o no- a las condiciones preestablecidas.

 

CONVENIO DE PAGO: Acuerdo o compromiso del deudor para cancelar una deuda pagando periódicamente las cuotas previamente establecidas y dentro de un plazo determinado.  Regularmente se utiliza como un mecanismo de pago cuando el deudor no ha podido cancelar la deuda en el plazo y condiciones originalmente pactadas.  Este mecanismo es frecuentemente utilizado en créditos de consumo, principalmente en tarjetas de créditos.

 

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO: Son asociaciones de personas que se constituyen con un mínimo de 20 asociados. Tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los miembros que la integran, la cual se adquiere desde el momento de su inscripción en el registro de cooperativas que lleva el instituto nacional de cooperativas.  Las cooperativas de ahorro y crédito son empresas económicas autónomas del sector social, integradas por personas en igualdad de condiciones, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, entre otras.  Las cooperativas están sujetas a la fiscalización de la inspección general de cooperativas, adscrita al instituto nacional de cooperativas.  Las cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan.  Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.  Al igual que otros negocios, la mayoría de las cooperativas están constituidas bajo las leyes estatales.  Las estructuras de servicios de las cooperativas proveen Ahorros, Remesas, Seguros, Créditos Financieros, Cuidado a la Salud, Alojamiento, Servicio Telefónico, Energía Eléctrica, Transportación, Cuidado Infantil y Servicios Públicos.

¿Para qué se Organizan las Cooperativas?

  1. Mejorar el poder negociador;
  2. Reducir los costos;
  3. Obtener productos o servicios no disponibles de otro modo;
  4. Expandir oportunidades de mercado nuevas y ya existente;
  5. Mejorar la calidad de los productos o servicios; o
  6. Aumentar los ingresos.

 

Para lograr este objetivo fundamental, SEISA, R.L. realiza las siguientes actividades.

  • Fomentar el hábito del ahorro entre sus asociados.
  • Crear programas y productos de crédito.
  • Crear productos financieros que le sean permitidos por las leyes, tanto para sus asociados como para otras instituciones.
  • Crear programas de educación Cooperativa.

 

CREDITO: La palabra crédito proviene del latín “creditum”, un sustantivo que se desprende del verbo “credere”: creer en español. El termino significa “cosa confiada”, por lo general que el crédito es confiar o tener confianza en la capacidad que tiene alguien para cumplir una obligación contraída, gracias a su voluntad y compromiso.

Ventajas del Crédito:

  • Permite el movimiento de capitales, lo cual favorece al desarrollo económico de las naciones.
  • Facilita el acceso a bienes necesarios de una forma práctica, sencilla, confiable y eficaz.
  • Es una herramienta que permite realizar operaciones de cualquier monto.

En los créditos existen dos figuras:

    1. El acreedor: es quien otorga el crédito, pone las condiciones, pide garantías; es decir, “confía”. En el caso del acreedor bancario, se apoya, entre otros, en la central de riesgos para conocer el historial crediticio de la persona que le ha solicitado el crédito.
    2. El deudor: es la persona a quien se le otorga el crédito y en quien se confía, por lo que se compromete, asegura y demuestra que tiene capacidad de pago.

El deudor puede garantizar un crédito de la siguiente forma:

  • Garantía fiduciaria
  • Garantía hipotecaría.
  • Garantía prendaría.
  • Combinación de los anteriores.

Crédito en cuenta corriente: Es una modalidad en la cual el deudor puede disponer el crédito en uno o varios desembolsos y con los pagos que realice puede volver a disponer del saldo, mientras no venza el crédito. Tal es el caso de la tarjeta de crédito.

 

CARTAS DE CRÉDITO: Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones, mediante el cual un banco (banco emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito documentario.

 

COLATERAL DE PRESTAMOS: Son los préstamos que se otorgan con garantías.

CUENTA: Registro de los que se tiene y lo que se debe. En materia financiera, se refiere a un contrato para depositar y retirar recursos económicos.

 

CUENTAHABIENTE: Persona que tiene un contrato vigente con una institución bancaria para que le maneje una cuenta, generalmente de depósito en cuenta de cheques, de ahorro a plazo fijo.

 

CUOTA NIVELA: Son los pagos que se realizan para cancelar una deuda, mediante una cuota fija y constante durante la vigencia del préstamo. Los intereses se calculan sobre el saldo adeudado y como la cuota incluye amortización al principal e intereses, en la medida que disminuye el saldo se reduce el monto de intereses e incrementa el monto destinado al pago del principal.

 

D

DEDUCIBLE: Es la cantidad que debe aportar el asegurado en caso de ocurrir el siniestro cubierto en su seguro. El deducible debe quedar expresamente pactado en los contratos (póliza) que correspondan y la aseguradora lo descuenta del pago correspondiente.  El asegurado tiene la opción de elegir un deducible mayor a cambio de que el costo del seguro (prima) sea menor.

Tiene un doble fin:

  • Evitar la reclamación de siniestros de poca cuantía, y
  • Crear en el asegurado una mayor responsabilidad para que cuide sus bienes.

 

DELITO DE INTERMEDIACION FINANCIERA: Comete delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada por la ley para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública y privada, directa o indirectamente, por su misma o en combinación con otras u otras personas individuales o jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que consistan en, o que se relacionen con la captación de dinero del publico o de cualquier instrumento representativo de dinero ya sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, incluyendo operaciones contingentes destinando dichos de cualquier naturaleza, independientemente de forma jurídica de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones. En el caso de personas jurídicas son responsables de este delito de administradores, gerentes, directores y representantes legales.
El o los responsables de este delito serán sancionados a prisión de cinco a diez años inconmutables, la cual excluye la aplicación de cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas con el código procesal penal, y con una multa no menor de diez ni mayor de cien mil unidades de multa, la cual será impuesta por el tribunal competente del orden penal.  El valor de cada unidad de multa será de un dólar de los estados unidos de América o su equivalente en quetzales, al tipo de cambio de referencia establecido por el banco de Guatemala, vigente a la fecha de la imposición de la sanción.  Simultáneamente a la imposición de la multa indicada dicho tribunal ordenara la cancelación de la patente de comercio de personas individuales así como la liquidación de las personas jurídicas a que se refiere la ley correspondiente conforme al procedimiento establecido en la misma; en este último caso una vez concluida su liquidación ordenara al registro mercantil la cancelación de la inscripción respectiva.

 

DELITO DE PANICO FINANCIERO: Comete delito de pánico financiero quien elabore divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes e inversionistas de una institución supervisada por la superintendencia de bancos.  Se entenderá que se menoscaba (deteriora) la confianza de los clientes de una institución, cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación o prestigio financiero de dicha institución o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.
El responsable de cometer este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales. La pena será mayor (prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil quetzales) o el delito fuera cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución. En este último caso no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el código procesal penal.  Las sanciones antes indicadas podrán ser aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de la institución sujeta a supervisión de la superintendencia de bancos, y autoridad, funcionario o empleado del banco de Guatemala o de la citada superintendencia.

 

DENOMINACION: Es el nombre con el que se distingue a las personas y cosas. tratándose de monedas y billetes, se refiere al valor que representan.

 

DEPOSITO: Es la acción de poner determinados bienes o una cantidad de dinero, bajo la custodia y resguardo de una institución que se hace responsable de ellos por un tiempo.

 

DEUDA: Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona, una cantidad de dinero o bienes.

 

DEUDOR: Es la persona a quien se le otorga un crédito y en quien se confía por lo que se compromete a pagarlo, asegura y demuestra que tiene capacidad de pago.

 

DEVALUACION: Es la reducción o pérdida del valor de una moneda nacional en términos de las monedas extranjeras.

 

DICTAMEN TECNICO: Opinión o juicio especializado que se emite sobre una cosa o tema específico. Documento que emite la autoridad competente luego de analizar un problema con alguna institución financiera y que sirve como prueba ante tribunales.

 

DINERO: Medio de pago usualmente monedas y billetes. Al manejarlo (ganarlo, recibirlo, gastarlo, ahorrarlo, invertirlo o canjearlo), se participa en el mundo de las finanzas.

 

DIVISA: Se llama así a las monedas o billetes comúnmente aceptados para realizar transacciones comerciales en el mercado internacional. En un país se considera divisa a las monedas o billetes de otros países.

 

DOMICILIO: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.  El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento  de sus obligaciones aunque de hecho no esté ahí presente.  El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.

 

DPI (DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION): Documento personal de identificación, es el documento público, personal e intransferible, de carácter oficial que se utiliza para todos los actos civiles, administrativos y legales y, en general, para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados en Guatemala, mayores de dieciocho (18) años e inscritos en el RENAP, tiene el derecho y la obligación de solicitar y obtener el DPI. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio.  Este documento sustituirá a la cédula de vecindad.

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