I
IMPUESTOS: Tributos o contribuciones de los gobiernos cobran a la población con el objeto de sostener su gasto y financiar los servicios que proporcionan.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Es un indicador económico de gran importancia para medir a través del tiempo la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo regular de los hogares guatemaltecos.
INE: Instituto nacional de estadística. Es la entidad encargada de formular y realizar la política de estadísticas de Guatemala así como planificar dirigir coordinar y supervisar las actividades del sistema estadístico nacional. El sistema estadístico nacional lo integran todos las dependencias del Estado y entidades descentralizadas autónomas y semiautónomas y las municipalidades que tengan dentro de sus funciones cualquier actividad que se refiera a la elaboración recolección análisis y publicación de la información estadística para mayor información visite el sitio Web: www.ine.gob.gt
INFLACION: Es un desequilibrio económico provocado por la excesiva emisión de moneda que rebasa las necesidades de la circulación de mercancías o sobrepasa las divisas que deben servir de respaldo. Produce una disminución del poder adquisitivo del dinero. Se manifiesta como un aumento sostenido y generalizado de los precios. Para medir la inflación se elige un conjunto de bienes y servicios que integran una “canasta”, a partir de la cual se obtiene el índice de precios al consumidor (IPC). cada uno de estos productos afecta de forma diferente el IPC, a esto se le conoce como ponderación, por ejemplo, el azúcar tiene una ponderación de 1.00, el tomate 0.74, el güisquil 0.16, la cebolla 0.28, etc. Así, un equipo de analistas se encarga de dar seguimiento a los precios de la canasta para elaborar un promedio ponderado de sus variaciones, que se dan como porcentajes en un periodo determinado. La medición de la inflación es un dato fundamental para tomar decisiones económicas y constituye uno de los aspectos básicos de la estabilidad financiera. Para mayor información consulta los sitios Web: www.ine.gob.gt y www.banguat.gob.gt
INGRESOS: Se refiere a la combinación de todas las entradas de dinero de una persona, familia o empresa.
INSOLVENCIA: Es la incapacidad de una persona individual o jurídica para pagar sus deudas. La insolvencia es definitiva cuando la cantidad exigible es mayor a los activos líquidos, lo que provoca la quiebra o concurso de acreedores.
INSTITUCIONES FINANCIERAS: Son las instituciones que realizan actividades de naturaleza financiera. Existen algunos negocios que prestan servicios parecidos a los de las instituciones financieras, como las tiendas de electrodomésticos que venden a crédito, las casas de empeño que prestan a cambio de dejar como garantía un artículo propiedad del solicitante, pero como su actividad principal es comercial, no pueden considerarse como instituciones financieras.
- Bancos,
- Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Sociedades Financieras
- Instituciones de seguros de fianza,
- Empresas especializadas en servicios financieros (tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, de factoraje, entre otras),
- Casas de bolsa,
- Almacenes generales de depósito,
- Casas de cambio, y
- Entidades fuera de plaza o entidades off Shore (estas deben pertenecer a un grupo financiero autorizado)
INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL –IVE-: Fue creada dentro de la estructura orgánica de la superintendencia de bancos, por medio del decreto No. 67-2001 del congreso de la republica, ley contra el lavado de dinero u otros activos, vigente desde el 17 de diciembre de 2001. La superintendencia de bancos, por medio de la IVE, es la encargada de velar en el ámbito estrictamente administrativo, por el objeto y cumplimiento de la ley contra el lavado de dinero u otros activos y de la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, conforme las funciones y atribuciones que estas le confieren, con los objetivos de prevenir, detectar y controlar la autorización del sistema financiero nacional y otras personas obligadas conforme dichas normas en tales ilícitos, coadyuvar en la labor del ministerio publico y otras autoridades competentes, así como cooperar con otros países y organismos internacionales especializados en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, apoyando la mejora de la imagen internacional del país. Para mayor información visita el sitio Web: www.sib.gob.gt
INTERES: Se denomina interés al precio que se paga por usar el dinero recibido en préstamo durante determinado periodo; es decir, el monto que la persona que presta dinero (prestamista) cobra a quienes lo reciben (prestatarios). Mientras que para una de las partes significa la remuneración por el capital que presta, para la otra es el pago por usarlo. En términos económicos, es el precio del dinero. La diferencia entre la tasa activa y la pasiva se llama margen de intermediación. Los intereses se miden en porcentajes por periodos de tiempo y se expresan como tasa de interés. Existen dos tipos de tasas de interés que utilizan los intermediarios financieros:
- TASA PASIVA O DE CAPTACIÓN: es la que pagan dichos intermediarios a los depositantes o inversionistas de recursos por el dinero captado.
- TASA ACTIVA O DE COLOCACIÓN: es la que reciben los intermediarios financieros de los demandantes por los préstamos otorgados. Esta última siempre es mayor, porque la diferencia con la tasa de captación es la que permite al intermediario financiero cubrir los costos administrativos, dejando además una utilidad.
INTERMEDIACION FINANCIERA BANCARIA: Es la realización habitual en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otros obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos. Esta actividad la pueden realizar los bancos autorizados conforme a la ley de Bancos y Grupos Financieros y leyes específicas
INVERSION: Invertir es destinar una parte de nuestro recurso a actividades productivas con el propósito de obtener un beneficio. Es sembrar esperando una buena cosecha. El sistema financiero nos ofrece principalmente inversiones de tipos financiero, que consiste en invertir en instrumentos que buscan aumentar el capital. En las inversiones financieras, hay que tomar en cuenta el monto del dinero que vamos a destinar, el plazo o tiempo que vamos a esperar para que se produzcan resultados, y el riesgo o posibilidad de perder. Mientras más altos sean estos factores, los rendimientos deberán ser mayores. Los rendimientos se miden como el porcentaje de diferencia entre el invertido y el resultado de la inversión después de un plazo, lo que hace posible comparar opciones. Los planes de inversión incluyen una amplia gama que van desde productos bancarios, hasta otros más complejos como los de la Bolsa de Valores. Invertir es una excelente manera de asegurar un futuro mejor. Para ser inversionista, hay que decidirse, organizar las finanzas personales y ser constante. Hoy, existen planes e instrumentos financieros que nos permiten convertirnos en inversionistas con poco dinero. Por esto, es importante conocer muy bien el plan de inversión que se va a contratar, pues aunque hay planes que ofrecen rendimientos más altos, también pueden ser mayores riesgos de perder.
INVERSIONISTA: Persona individual o jurídica que invierte sus recursos en la adquisición de títulos valores, obligaciones u otro valor mobiliario con el fin de obtener un beneficio futuro.
J
JUBILACION: Es el retiro definitivo de un trabajador de su vida laboral por razones de edad, con derecho a percibir una pensión vitalicia si es que alcanzo la edad límite o presto determinado números de año de trabajo a un patrón (persona, empresa o estado), conforme a las disposiciones existentes.
JUNTA DE EXCLUSION DE ACTIVOS Y PASIVOS –JEAP-: Es un cuerpo colegiado nombrado por la junta Monetaria, a propuesta de la superintendencia de Bancos, a más tardar al día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones de un banco o de una sociedad financiera, con las facultades siguientes:
- Determinar las perdidas y cancelarlas con cargo a las reservas legales y otras reservas y, en su caso, con cargo a las cuentas de capital;
- Disponer la exclusión de los activos en el balance de la entidad suspendida por un importe equivalente o mayor al de los pasivos mencionados en el inciso c) y la transmisión de estos activos a un fideicomiso administrado por la entidad elegida por la superintendencia de bancos los activos excluidos se tomaran de acuerdo con normas contables a su valor en libros neto de provisiones reservas y cualquier otro ajuste que determine la superintendencia de bancos conforme a las normas y regulaciones prudenciales existentes
- Excluir del pasivo los depósitos hasta por el monto cubierto por el fondo para la protección del ahorro y los pasivos laborales en caso que el valor estimado de los activos en el fideicomiso mencionado en el inciso b) así lo permite se excluirá también el resto de los depósitos a prorrata: y,
- Transferir los pasivos indicados en los incisos anteriores a otra u otros bancos quienes recibirán como contra partida un monto equivalente a tales pasivos en certificados de participación que para el efecto emita el fideicomiso a que se refiere el inciso b) neto de los costos de transacción autorizados por una junta de exclusión de activos y pasivos para realizar dicha transferencia no se requiere el consentimiento del deudor o acreedor
JUNTA MONETARIA: Es el órgano encargado de determinar la política monetaria cambiaria y crediticia del país y de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. La junta monetaria dirige el sistema de banca central y depende de dicha junta el banco de Guatemala y la superintendencia de bancos se integran con los siguientes miembros:
- El presidente quien también lo será del banco de Guatemala.
- Los ministros de finanzas publicas de economía y de agricultura ganadería y alimentación.
- Un miembro electo por el congreso de la república.
- Un miembro electo por el congreso de la república por las asociaciones empresariales de comercio industrial y agricultura
- Un miembro electo por los presidentes de los consejos o administración de juntas directivas de los bancos privados nacionales: y,
- Miembro electo por el consejo superior de la universidad de san Carlos de Guatemala.
L
LAVADO DE DINERO: El lavado de dinero es el proceso atreves de la cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio del algunas actividades ilegales o criminales (trafico de drogas o estupefacientes, contrabando de de armas, corrupción, desfalco, malversación pública, extorsión, secuestro, terrorismo, etc.). El propósito de la operación es hacer creer los fondos activos obtenidos a través de actividades ilícitas que parezcan como el fruto de actividades legitimas y circulen sin problemas el sistema financiero. El responsable del delito del lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, mas una multa igual al valor del delito el comiso, perdida o destrucción de los objetos prevenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión el pago de costa y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se le hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutara inmediatamente que haya cumplido aquellas. Comete el delito del lavado del dinero u otros activos quien por si o por medio de otra persona:
- Invierta, convierta transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo empleo, oficio o profesión este obligado a saber, que los mismos son productos proceden o se originan de la comisión de un delito
- Adquiera posea administre tenga o utilice bienes o dinero sabiendo o que por razón de su cargo empleo, oficio o profesión este obligado a saber, que los mismos son productos preceden o se originan de la comisión de un delito.
- Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen la ubicación el destino el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión este obligado a saber que los mismos son producto de la comisión de un delito.
LETRA DE CAMBIO: Es el titulo de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomado r o beneficiario. Como características especiales de este título es que únicamente se pueden librar a la orden a cargo de un tercero, o del mismo librador debe contener la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero el nombre del girado y la forma de vencimiento. Los sujetos que intervienen en la creación de la letra de cambio son:
- Librador o girador: es el creador del título que suscribe un documento. Y su firma es fundamental para la existencia del título.
- Girado o librado: es la persona a quien se le ordena el pago de la letra, o sea contra quien se crea la letra
- Tomador o beneficiario: es la persona a favor de quien se crea la letra. Es quien recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
LIQUIDACIÓN: Operación destinada a determinar la situación final de los derechos de un negocio contrato, convenio, etc. En especial, se refiere al reparto entre los socios del remanente de los activos de una empresa quebrada.
LIQUIDEZ: Es la capacidad de una persona o empresa para enfrentar sus deudas a corto plazo por poseer activos fácilmente convertibles en dinero, en efectivo sin sufrir pérdida significativa.
LUCRO: Animo de obtener rentas y beneficios son las ganancias o la utilidad monetaria conseguida en alguna operación o acto mercantil.