P
PAGARE: Es un documento que obliga al deudor a cubrir cierta cantidad que ha de abonarse en un tiempo determinado; es decir una promesa incondicional de pagar determinada suma de dinero dentro de un plazo preciso. El pagare es un compromiso efectivo, un titulo de crédito, una forma simple de contraer obligaciones y derechos. Este documento debe contar con la leyenda que indique que es pagare, la fecha y lugar de emisión, monto a pagar, beneficiario, plazo y firma, así como la promesa incondicional de pago, para lo cual generalmente se utiliza la leyenda “debo y pagare”. La emisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo titulo de crédito, tales como el nombre de “pagare” o de los derechos que incorpora afectan al título pero no al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.
PAGO: Cantidad de dinero que se entrega por adquirir un bien o servicio; también se entiende como la liquidación total o parcial de una deuda.
PASIVO: Es un conjunto de deudas u obligaciones pendientes de pago que tiene una persona, familia o empresa.
PATRIMONIO: Es un conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, familia, empresa o nación. En el patrimonio de una persona o familia, los bienes a los que se refiere no son exclusivamente los materiales, sino a un conjunto de bienes que se compone de:
- La educación, los valores y virtudes que se transmiten de padres a hijos.
- Los recursos económicos y bienes materiales.
- El nivel social y cultural del mundo donde se desarrolla la vida familiar.
Integrar un patrimonio familiar es un potente motivador personal y la base del desarrollo social y la educación financiera comprende los conocimientos necesarios para formar el patrimonio de tal suerte que los padres de familia puedan:
- Inculcar el valor de la responsabilidad en el manejo del dinero,
- Enseñar a cuidar el dinero y hacerlo crecer,
- Tener mayores oportunidades de desarrollo para la familia,
- Generar mayores recursos económicos, y
- Aprovechar los instrumentos financieros para lograr la posibilidad de adquirir bienes materiales.
PENSIÓN: Es la compensación económica permanente que recibe un trabajador retirado por parte de la institución de seguridad social montepío del estado o fondos de prestaciones privados entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por las citadas entidades. Para que un trabajador pueda obtener una pensión es indispensable que cuente con la aprobación de la institución de seguridad social, de acuerdo con el sector al que pertenezca a su patrón (público o privado).
PEPs: Para efectos del monitoreo que deben realizar las instituciones financieras dentro de la política “conozca su cliente” se debe entender que personas expuestas políticamente (PEPs), son las que desempeñan o hayan desempeñado un cargo público relevante en Guatemala, los dirigentes de partidos políticos, los jefes y ministros de estado de gobiernos extranjeros, que por su perfil están expuestos a riegos inherentes a su nivel o posición jerárquica. También se consideran como PEPs a los padres hermanos, cónyuge e hijos de las mismas. Se entenderá que cargo público relevante es aquel que deviene de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes por el cual se ejerce mando, autoridad, competencia legal o representación de carácter oficial de una municipalidad dependencia entidad, u organismo estatal.
PIB: Producto interno bruto. Es la suma de todos los bienes y servicios finales producidos por empresas nacionales o extranjeras dentro del territorio de un país de un periodo determinado. Generalmente un año.
PIGNORAR: Acción de depositar en prenda o empeñar bienes muebles como garantía de un crédito recibido.
PIN: Personal identificacion number. Es un número de identificación personal secreto elegido por el usuario utilizado por este para realizar operaciones en una institución financiera, se trata de una clave o contraseña con la que el usuario se identifica para entrar a un sistema. Un PIN al ser conocido solamente por su dueño se supone lo suficientemente seguro para evitar que gente no autorizada tenga acceso a la cuenta bancaria del usuario. EL PIN se usa para:
- Realizar operaciones en los cajeros automáticos, ya sea con tarjeta de debito o de crédito.
- Ingresar a sistemas de cómputo.
- Acceder a bases de datos.
- Utilizar la banca electrónica.
- Comercio electrónico.
- Telefonía celular, entre otros.
PLUSVALIA: Beneficio que se realiza al vender un activo a un precio superior al de su adquisición.
POLIZA DE SEGURO: Es un contrato por medio del cual el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato y el asegurado o tomador de seguro se obliga a pagar la prima correspondiente.
POSICION PATRIMONIAL: Es el resultado de comprar el patrimonio de la entidad con respecto al patrimonio mínimo que de conformidad con las disposiciones legales las instituciones financieras deben mantener para cubrir adecuadamente los riesgos a que están expuestas. La posición patrimonial debe ser positiva, y a mayor cantidad representa mejor solidez en vista que tiene la capacidad de absorber posibles perdidas por riesgos asumidos, con lo cual se proporciona un mayor respaldo a los usuarios de las entidades.
PRECIO: Es la valoración de un bien o servicio en unidades monetarias u otro instrumento de cambio. El precio puede ser fijado libremente por el mercado a través de la ley de la oferta y de la demanda, o ser fijado por el gobierno, lo cual se llama precio controlado.
PRESTAMO: Dinero que obtiene una persona de otra o de una institución financiera, para devolverlo en un determinado tiempo y generalmente lleva asociado un pago adicional llamado interés.
PRESUPUESTO: Es el registro puntual de los ingresos y la plantación de los gastos en un periodo de tiempo, presupuestar, es el primer paso para ahorrar y formar un patrimonio.
- En que acostumbramos a gastar más.
- Si estamos gastando más de la cuenta,
- En que conceptos podemos economizar para ahorrar, y
- Si acostumbramos a gastar por impulso.
PRIMA DE SEGUROS: Es la cantidad de dinero que paga un asegurado a la compañía de seguros a cambio de la cobertura y protección de un riesgo: es el costo del seguro.
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS (OMBUDSMAN): El procurador de los derechos humanos en Guatemala en un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la constitución Política de la República de Guatemala, la cual se encuentra vigente desde el 14 de enero de 1986. Son atribuciones esenciales del procurador:
- Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;
- Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
- Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derecho humanos;
- Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
- Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales;
- Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
- Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
PROPIEDAD: Derecho a gozar y disponer de los bienes sin más restricciones que las establecidas en las leyes.
Q
QUEJA: Es uno de los derechos que tiene el usuario para presentar una reclamación respecto a un producto o servicio financiero que haya contratado. La mayoría de instituciones financieras cuentan con una unidad de servicio al cliente que tiene por objeto, entre otros atender las reclamaciones de los usuarios. Si la entidad no da una respuesta que satisfaga al cliente este puede acudir a la oficina de atención del usuario de la Superintendencia de Bancos para la asesoría respectiva. Si el caso lo amerita se puede formalizar la consulta con un escrito dirigido al Superintendente de Bancos.
QUIEBRA: Es un proceso judicial de ejecución forzosa cuando una empresa se declara en insolvencia definitiva porque su activo patrimonial es inferior a sus pasivos. La quiebra tiene que declararse por un juez y sirve para liquidar el patrimonio del deudor y pagar las deudas a los acreedores.
R
REASEGURO: Contrato por medio del cual una compañía de seguros (reasegurada) cede a otra compañía (reaseguradora) una parte de los riesgos que componen su cartera, con el fin de conservar un adecuado equilibrio financiero.
RECLAMO DE SEGURO: Es la solicitud presentada por el asegurado a sus beneficiarios ante la compañía de seguros para requerir el pago de la suma asegurada por la ocurrencia del siniestro previsto.
RÉDITO: Renta o ganancia que produce un capital. Se usa como sinónimo de interés.
REESTRUCTURA DE DEUDA: Es la modificación de las condiciones establecidas de un crédito, para beneficio del deudor, cuando éste manifiesta a la institución la incapacidad de cumplir con las condiciones pactadas, o bien porque desea aprovechar nuevas condiciones del mercado financiero que le favorezcan. Dicha reestructura puede consistir en la ampliación del monto del prestamo, modificación de la forma de pago o de la garantía.
REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS: Es una dependencia del ministerio de economía en donde se inscriben la constitución, modificación, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y su publicación. Para más información visita el sitio: www.rgm.gob.gt.
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Para mas información visita en sitio Web: www.rgp.org.gt.
REGISTRO MERCANTIL: Es una dependencia del ministro de economía en donde deben inscribirse los comerciantes individuales, todas las sociedades mercantiles y otros hechos jurídicos que las leyes dispongan. Para mas información visita el sitio Web: www.registromercantil.gob.gt.
REMESAS FAMILIARES: Las remesas familiares son transferencias de recursos de personas en el exterior (principalmente provenientes de EE.UU.) que envían a personas residentes en Guatemala, con las que pueden tener un vínculo familiar o no. Para evaluar cual es el medio de envío que conviene, hay que tomar en cuenta estos factores: Seriedad, Cercanía, comisiones y tipo de cambio. Son múltiples las formas de remisión, los costos y comisiones por enviar el dinero, así como por retirarlo:
- Con o sin cuenta bancaria,
- Con cuentas en ambos países,
- Por Internet y
- Por Vía postal (mediante orden de pago internacional o cheque)
RENAP: Registro Nacional de las Personas. Es una entidad autónoma encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, así como inscribir los hechos, actos y datos relativos a su estado y capacidad civil desde su nacimiento hasta su muerte. Para mas información visita en sitio Web www.renap.gob,gt
RENTA: Pago por el alquiler de un bien inmueble o mueble para su uso o disfrute. También se llama así a la utilidad o beneficio que una persona percibe –durante un tiempo- como retribución del trabajo o por rendimientos pagados por el uso de un capital o tierra.
RENTABILIDAD: Es un índice de una relación, como por ejemplo, entre un beneficio y el costo incurrido para obtenerlo, entre una utilidad y un gasto o entre un resultado y un esfuerzo. La rentabilidad del capital invertido, se trata de la relación entre los beneficios obtenidos y las inversiones realizadas para obtenerlos.
RIESGO: Es un evento que pudiera llegar o no a realizarse. El término proviene del árabe y significa “Lo que depara la providencia”. En la planeación financiera, la evaluación de riesgos tiene una importancia fundamental para tomar decisiones. Cuando se invierte existe un riesgo implícito y, normalmente, a mayor riesgo mayor rendimiento, al contratar un seguro entre mayor es la probabilidad de un imprevisto, su costo es mas elevado. El objetivo principal de la evaluación del riesgo consiste en determinar, no solo su importancia, sino también su cuantía con relación a la situación financiera de la persona o empresa. Una institución financiera, antes de otorgar un crédito lleva a cabo un análisis para conocer la capacidad de pago del futuro deudor y así medir el riesgo de otorgarle los recursos que solicita. Para ello es importante analizar tres factores:
- La frecuencia: La probabilidad de que el riesgo suceda o no.
- La severidad: El monto de la perdida.
- El grado de variación: Se observa en el patrimonio por la realización de las perdidas.
S
SALDO: Cantidad positiva o negativa que resulta en una cuenta. También se aplica al resultado final, favorable o desfavorable, al dar por terminado un asunto y al pago o finiquito de una deuda u obligación.
SAT: Superintendencia de Administración Tributaria. Es una entidad estatal descentralizada cuyo objeto es ejercer la administración con exclusividad las funciones de administración tributario y las que su ley orgánica le asigna, entre las que se encuentran las siguientes:
- Ejerce la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el estado, con excepción de los que por ley le administran y recaudan las municipalidades.
- Administrar el sistema aduanero de la republica de conformidad con la ley los convenios y tratados internacionales rectificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
- Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación.
- Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo.
- Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el código tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras.
- Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el ministerio público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
Para mas información visite el sitio Web: www.sat.gob.gt
SEGUROS: El seguro es una operación por medio de la cual una persona (asegurado) contrata con una compañía (aseguradora) una prestación o servicio para cubrir un riesgo a cambio de un pago (prima). En Guatemala solamente las entidades aseguradoras autorizadas conforme la ley y supervisadas por la superintendencia de Bancos, pueden vender pólizas de seguros. Según la naturaleza del riesgo que amparan, los seguros se clasifican en dos grandes grupos:
- Seguros de personas
- Seguros de daños.
SINIESTRO: En la terminología de empresas de seguro, es la ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros que representa a la aseguradora el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicio, asistencia medica, jurídica, reparación de un daño, etc. El siniestro se puede definir también como la avería, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o la propiedad, por causa de un accidente, catástrofe, que suelen ser indemnizadas por las aseguradoras.
SISTEMA BANCARIO: Conjunto de entidades o instituciones que dentro de la economía de un país presta el servicio de banca, es decir de intermediación financiera.
SISTEMA FINANCIERO: Conjunto de instituciones financieras que realizan actividades de naturaleza financiera. En Guatemala el sistema financiero regulado esta conformado por instituciones que están sujetas a la supervisión de la superintendencia de bancos. Este sistema esta integrado por bancos, sociedades financieras, instituciones de seguros y de fianzas, almacenes generales de deposito, casas de cambio, instituto de fomento de hipotecas aseguradas –FHA- y empresas que forman parte de un grupo financiero: empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off Shore, casas de bolsas y otras que califique la junta monetaria.
SOBREGIRO BANCARIO: Situación que ocurre cuando el banco paga un cheque por un monto superior al saldo de la cuenta de depósito que corresponda o le efectúa un cargo por un monto superior al saldo de la cuenta. Este sobre giro es de carácter excepcional, meramente transitorio y debidamente autorizado por el banco.
SOCIEDAD FINANCIERA: Son situaciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos a mediano y largo plazo. Entre las operaciones que pueden realizar están las siguientes:
- Llevar a cabo la organización, modificación, ampliación, transformación y fusión de empresas;
- Emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en la ley;
- Colocar obligaciones emitidas por terceros y prestar su garantía para el pago de capital e interés;
- Actuar como agente y representante común de obligacionistas;
- Otorgar créditos a mediano y largo plazo;
- Otorgar créditos para realizar estudios iniciales y básicos de proyectos cuya inversión de Carácter productivo se efectué en el territorio de Guatemala.
SOLVENCIA: Es la capacidad de pago de las personas individuales o jurídicas para cumplir y pagar sus deudas.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS –SIB-: Es una entidad que actúa bajo la dirección general de la junta Monetaria, cuya misión es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado, Ejerce la vigilancia e inspección de las entidades siguientes: Banco de Guatemala, Bancos, sociedades financieras, instituciones de créditos, afianzadoras, aseguradoras, almacenadoras, casas de cambio, instituto de fomento de hipotecas aseguradoras –FHA- grupos financieros y empresas controladas de grupo financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan. Para mas información visita el sitio Web: www.sib.gob.gt
SUPERVISIÓN FINANCIERA: Es la vigilancia e inspección que ejerce la superintendencia de bancos en las entidades que las leyes disponen. Dicha supervisión se realiza con el objetivo de que las entidades adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras disponibles que le sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas. La función de supervisión que ejerce la superintendencia de bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por esta o por sus autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realice las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.