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TARJETA DE CREDITO: Instrumento material que cuenta con una banda magnética o un dispositivo de cualquier otra índole que le permite al tarjetahabiente utilizar una línea de crédito que le ha sido otorgado por un emisor, para la adquisición de bienes, servicios o retiros de dinero en efectivo, entre otros. Puede ser emitida por una institución bancaria o una entidad especializada en emisión y/o administración de tarjetas de crédito. Características:
- Es un medio de pago, con un financiamiento automático que –a cierto plazo- no tiene costo, según se establezca en el contrato.
- Se trata de un crédito fiduciario que se garantiza con la firma de un pagare.
- Es un crédito revolvente.
- El acreditado puede ser una persona individual o jurídica (empresa) y se le otorga la tarjeta para que pueda hacer uso del crédito según lo necesite.
- Cada vez que realice sus compras, el acreditado se obliga a reembolsar la cantidad estipulada en el voucher, mas los intereses pactados en caso apliquen.
- Cuando los contratos de apertura de crédito en cuentas corrientes se establecen con personas jurídicas (empresas) las tarjetas respectivas se expiden a nombre de las personas individuales que dichas entidades designen.
Quienes tienen una tarjeta de crédito deben recordar:
- Fecha de corte: día en que la institución emisora termina el registro de operaciones realizadas durante un periodo determinado.
- Fecha límite de pago: fecha máxima establecida por el emisor para que el tarjetahabiente realice el pago que corresponda y no incurra en intereses moratorios.
- Saldo: es la cantidad que se adeuda a la fecha de corte.
- Pago mínimo: importe a cubrir en su totalidad para no generar cargos por incumplimiento, restrinjan su crédito y le generen un informe negativo en la base de datos del emisor. Recuerda que pagar el mínimo genera el pago de intereses ordinarios.
- Clonación: al pagar pide que tu tarjeta sea pasada por la “terminal electrónica”, frente a ti, para evitar clonación o dobles cargos.
TARJETA DE DEBITO: La tarjeta de debito es un medio de pago que los bancos entregan al momento de abrir una cuenta –de ahorro o de cheques- en la que se deposita cierta cantidad de dinero de la cual se puede disponer posteriormente. Su tamaño y forma son iguales a las de una tarjeta de crédito. Ambas funcionan como un medio de pago. Su principal diferencia es que, en la de debito, gastamos nuestro dinero, y en la de crédito, se trata de un préstamo que se debe pagar. ¿Por qué es útil tener una tarjeta de debito?
- Evitas que cargues efectivo.
- Gastas solo lo que tienes.
- Realizas tus compras sin costos extras.
- Puedes retirar efectivo en cajeros automáticos cerca de tu casa o lugar de trabajo.
- Revisa los plazos de aclaración que te da tu banco.
TARJETA DE PREPAGO: Es aquella en la que se anticipa el importe del consumo que se realizara con la tarjeta. Se efectúa una carga de dinero en la tarjeta y puede realizarse operaciones hasta consumir el valor cargado, tales como celulares y transportes.
TARJETAHABIENTE: Persona individual o jurídica que celebra un contrato con el emisor para el uso de una línea de créditos por medio de una tarjeta de crédito.
TESTAFERRO: Es la persona que aparece como titular en un negocio o contrato, pero que en realidad solo presta su nombre a efecto de ocultar la verdadera identidad de la persona interesada en tal negocio o contrato, En consecuencia, al momento de decirse algún tipo de responsabilidad por el accionar el fraudulento, el testaferro puede ser sancionado económicamente y/o con prisión.
TIPO DE CAMBIO: Se refiere a la cotización de una divisa con relación a la de otro país, es decir, el valor de una moneda de un país con respecto al valor de una moneda de otro país, por ejemplo, el valor del quetzal con relación al dólar de los Estados Unidos de América.
TITULO DE CAMBIO: Son los documentos que incorpora un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente sin del titulo. Los títulos de créditos tienen la calidad de bienes muebles. En el titulo de crédito la literalidad se refiere que se encuentra incorporado un derecho de cobrar una suma de dinero, el cual se rige por lo que el documento diga a tenor de lo escrito. La autonomía representa que el derecho incorporado en el titulo de crédito es independiente de la causa que le dio origen.
TRANSACCIÓN INUSUAL: Para propósitos de cumplimiento de la normativa relacionada con el lavado de dinero u otros activos, se entiende que transacción inusual es aquella operación cuya cuantía, frecuencia, monto o características no guardan relación con el perfil del cliente. Las personas obligadas a que se refiere la ley contra el lavado de dinero u otros activos, a través del oficial de cumplimiento, deberán examinar las transacciones inusuales para determinar si las mismas tienen carácter de sospechosas, y abrirán expedientes, que podrán constar en documentos, medios magnéticos, o cualquier otro dispositivo electrónico, asignándoles números que servirán de identificación para tramites posteriores.
TRANSACCION SOSPECHOSA: Para propósitos de cumplimiento de la normativa relacionada con el lavado de dinero u otros activos, se entiende que transacción sospechosa es aquella transacción inusual debidamente examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un fundamento económico o legal evidente, podría constituir un delito penal. Las personas obligadas a que se refiere la ley contra el lavado de dinero u otros activos, a través del oficial de cumplimiento, deberá de comunicar a la superintendencia de bancos, a través de la IVE, las transacciones que detecten como sospechosas.
TRANSFERENCIA ELECTRONICA: Implica cualquier transferencia de fondos que se realiza desde una cuenta de depósitos o de inversiones a otras por medios eléctricos.
U
USUARIO: Es la persona quien contrata, utiliza o –por cualquier otra causa- tiene algún derecho frente a cualquier institución financiera, como resultado de la operación o servicio prestado. Al celebrar un contrato con una institución financiera, los usuarios adquieren derechos y obligaciones que hay que conocer. Se podría decir que hay dos tipos de usuarios:
- DIRECTOS: son quienes tienen contratado cualquier tipo de productos o servicio con una institución financiera.
- INDIRECTO: no tiene contrato con una institución financiera pero entran en contacto con esta al recibir un cheque que tiene que cobrar o al ser beneficiario de algún seguro, etc.
V
VALOR ASEGURABLE: Es la evaluación que se hace por los bienes por asegurar.
VALOR ASEGURADO: Es el valor de los bienes que consta en la póliza de seguros.
VALOR COMERCIAL: De acuerdo con la aseguradora con la que se contrate un seguro, es el valor del objeto Asegurado. Para determinar este valor existen:
- Los avalúos comerciales
- Guías usadas en cada aseguradora
VALORES GARANTIZADOS EN SEGUROS DE VIDA: Son derechos a favor de las personas que han adquirido un seguro de vida, los cuales se ejercitan cuando no se puede Continuar con el pago de las primas. Nota: el seguro de vida temporal no concede valores garantizados. Se puede optar por los valores siguientes:
- Rescate: el asegurado recibe un porcentaje de la reserva de la póliza y con esto se cancela el seguro de forma inmediata.
- Seguro saldado: se suspende el pago de primas y el seguro continúa en vigor hasta el fin del plazo contratado originalmente, pero con una suma asegurada menor.
- Seguro programado: se suspende el pago de primas y el seguro continúa en vigor por la misma suma asegurada pero por un periodo inferior al contrato.
VOUCHER: Es el comprobante que extienden los establecimientos comerciales a los tarjetahabiente en el momento que realizan compras con tarjeta. En el caso de:
- Tarjeta de crédito: el voucher representa un vale que obliga al tarjetahabiente a cubrir un pago a la institución financiera que le otorgó la tarjeta.
- Tarjeta de debito: el voucher representa una constancia de la operación realizada con dinero propio, mismo que el banco descontara del sueldo de su cuenta.