Principios y Valores

PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS

Familia 3La Alianza Cooperativa Internacional, máximo organismo de representación del Cooperativismo a nivel mundial, estableció los siguientes valores: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los principios éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

También formuló los denominados “Principios Cooperativos”, que son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. En el Congreso celebrado en Manchester, Inglaterra, el 23 de septiembre de 1995, los  siete Principios Cooperativos fueron definidos en la forma siguiente:

Membresía abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Control democrático de los miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Participación económica de los miembros: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general –particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.”

PRINCIPIOS

Según la ley general de cooperativas en su artículo número 4º., indica:

Artículo 4º. – Principios. Las cooperativas para tener la consideración de tales deberán cumplir los principios siguientes:

  • a)    Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el esfuerzo común;
  • b)    No perseguir fines de lucro, sino de servicio a sus asociados;
  • c)    Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, transferibles sólo entre los asociados;
  • d)    Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros;
  • e)    Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que posea.  El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo establezcan los Estatutos;
  • f)    Distribuir los excedentes y las pérdidas en proporción a la participación de cada asociado en las actividades de la cooperativa;
  • g)    Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y

Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios sociales.

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