EL ESTADO Y LAS COOPERATIVAS
El cooperativismo: Responsabilidad del Estado:
En la mayoría de los países de Centroamérica y el Caribe, El cooperativismo surge como un sector en expansión a partir de la década de los cuarenta como producto de las estrategias y políticas de los gobiernos de turno. En el caso de los países de Centroamérica, toma fuerza a partir de los sesenta como resultado de las políticas gubernamentales que impulsan las cooperativas de ahorro y crédito como parte de la Alianza para el Progreso. Posteriormente, dado el éxito obtenido los gobiernos impulsaron mediante legislación particular el cooperativismo en áreas estratégicas tales como vivienda, transporte, consumo, pesca y, de manera espectacular en algunos países, el cooperativismo agropecuario como modelo para los procesos de reforma y redistribución agraria.
Este proceso se vio acentuado con la creación de los institutos de fomento cooperativo como entidades especializadas del Estado para promover, estimular, fiscalizar y, en algunos casos, brindar financiamiento para las actividades cooperativas.
Este “maridaje” del cooperativismo con el Estado, comienza a modificarse a raíz de los procesos de ajuste estructural, que cambian paulatinamente las condiciones del apoyo gubernamental al sector cooperativo, aprobándose legislaciones que eliminan las condiciones favorables y de estímulo a las cooperativas vía exoneraciones y condiciones privilegiadas, así como el debilitamiento de los institutos de fomento cooperativo en la mayoría de los países. En el caso del cooperativismo de Ahorro y Crédito, las nuevas condiciones del mercado financieros generan cambios que ponen a las empresas cooperativas bajo la égida de los sistemas de control centralizado de la actividad bancaria; las cooperativas de vivienda, transporte, consumo, pierden las ventajas comparativas y entran en crisis de sostenibilidad y el cooperativismo agropecuario se ve expuesto a las rigurosidades del mercado, sin ninguna condición favorable.
No obstante los cambios profundos que se producen en el rol del Estado, muchos sectores del cooperativismo siguen vislumbrando la solución a los problemas acuciantes y crecientes en función de las autoridades gubernamentales que dentro del patrón típico de la clase política gobernante, siguen ofreciendo oposiciones de apoyo sin ninguna consecuencia en la realidad.
En esa perspectiva, debemos aceptar que dentro del nuevo concepto del Estado y la disminución en la capacidad de resolver los problemas de la colectividad, la dependencia hacia el paternalismo estatal es parte de la historia y los cooperativistas debemos asumir nuestras propias responsabilidades y soluciones.
DERECHO COOPERATIVO
Leyes General de cooperativas:
Estatuto de una cooperativa:
Denominación Social, Objetivos y Actividades:
De la denominación se indica en el Artículo No. 6º. , de la ley general de cooperativas que indica:
Artículo 6º. –Denominación. Las cooperativas incluirán en su denominación la palabra “Cooperativa”, el tipo que les corresponda y la mención de su actividad principal. Esto no constituye limitación para el desarrollo de las actividades que requiera su crecimiento y las necesidades comunes de sus miembros.
Derechos y Obligaciones de Asociados:
Este tema ya fue citado anteriormente en este trabajo (ver punto relacionado a este tema).
Requisitos para Asociados y Directivos:
En la ley general de cooperativas indica, lo referente a los requisitos que se deberán observar para los miembros de los asociados de una cooperativa, en su artículo No. 8º. Así:
“Artículo 8º. –Miembros de las cooperativas. Para ser asociado de una Cooperativa se requiere:
- a) Tener capacidad lega, salvo los casos de cooperativas con asociados menores de edad y las formas por éstos en las cuales los menores se considerarán capaces para ejecutar los actos internos de la Cooperativa. En sus relaciones con terceros, y las últimas deberán estar representadas por personas civilmente capaces; y
- b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con éstos, con la ley y sus reglamentos.
Y los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, está indicado en la Ley General de Cooperativas, en su artículo 37º. , así:
Artículo 37. –Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
- a) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos;
- b) Ser mayor de 25 años y tener experiencia en materia cooperativa;
- c) No desempeñar cargo alguno en la dirección de partidos políticos;
- d) No ser pariente de algunos de los miembros del Consejo Directivo dentro de los grados de ley; y
- e) No se ministro de ningún culto religioso.
Causas de Disolución de una Cooperativa:
También la Ley General de Cooperativas, hace referencia en este punto, en su artículo número 13, así:
Artículo 13. –Disolución. Las cooperativas se disolverán por cualquier de las causales siguientes:
- a) Por la disminución del número de asociados a menos de veinte;
- b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyeron;
- c) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea General convocada especialmente para el efecto;
- d) Por la pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital social, siempre que esta situación sea irrepartible; y
- e) Por fusión o incorporación a otra Cooperativa.